Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Fondo Para La Reparacion A Las Victimas·Demandado Jimenez Piedrahita Luis Alfonso Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Adelantada Por Una Entidad Pública Contra Un Particular; Con El Fin De Obtener Restitución De Inmuebles, Sin Que Se Advierta La Existencia De Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de restitución de tenencia de bien inmueble secuestrado que presentó la UARIV en contra de un ciudadano, pretendiendo que se ordenara al demandado restituir unos inmuebles y se le condenara a pagar el valor de los servicios públicos facturados y no cancelados al momento de la entrega.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la misma regla de decisión de los Autos 1114 de 2021, 016 de 2022, 552 y 625 de 2023 mediante la cual se estableció que, cuando una entidad pública presenta una demanda contra un particular con el objeto de obtener la restitución de bienes o la restitución de tenencia, sin que se advierta la existencia de un contrato estatal y sin que se constate de por medio el cumplimiento de una función administrativa, el asunto deberá ser asumido por la Jurisdicción Ordinaria, en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista a su favor en el artículo 15 del Código General del Proceso.

Con base en lo anterior se remitió el expediente Juzgado 8 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente, incluido al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 8 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el conocimiento de la demanda presentada por la UARIV en contra del señor Luis Alfonso Jiménez Piedrahita.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3329 al Juzgado 8 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente, incluido al Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.